Jurisprudencia: Sobre la Autoría en comisión por omisión.
Deja un comentarioenero 24, 2013 por rubenherrerogimenez
Recurso: Casación nº 184/2011
Ponente: Sr. Soriano Soriano
Sentencia: nº 1136/2011 de fecha 02/11/2011
<<2. Es cierto que en principio pareciera que la imputación del delito del art. 176 C.P. adolece de cierta imprecisión o indeterminación a la hora de atribuir conductas a los concretos partícipes, pero ello obedece a la naturaleza del delito que se atribuye, constituido por una omisión o un no hacer. En la imputación se parte de que todos están presentes y son conscientes de las supuestas torturas que otros compañeros infligen a los detenidos y todos ellos tienen obligación de impedirlo y más el jefe del grupo. Sin embargo, ello se enmarca en un problema de prueba, pues es difícil de antemano describir actos positivos de los que se desprenda la aceptación de la conducta que otros ejecutan, más allá de encontrarse todos juntos o próximos mientras se desarrollan los hechos, refiriéndose la acusación y luego el factum a la «comitiva policial». (sic)
La naturaleza omisiva del injusto imputado (art. 11 C.P.) tiene como consecuencia esa aparente indeterminación, que no es tal, en tanto la defensa pudo conocer la imputación y no adujo nada en el escrito de conclusiones provisionales ni en el trámite de cuestiones previas (art. 786-2 L.E.Cr.) ni al elevar a definitivas las provisionales. El recurrente dice que hizo notar la anomalía en el trámite de informe, cuando ya no cabe ninguna actuación que pueda remediar un vicio procesal con influencia en derechos fundamentales, pues según el art. 737 L.E.Cr. «los informes de los defensores de las partes se acomodarán a las conclusiones que definitivamente hayan formulado». (sic)
De modo particular el sargento Sr. xxx era consciente de la responsabilidad que asumía. Los hechos ocurridos, según el factum, relatan conductas de torturas cometidas por personas bajo su mando. En tal situación resultaba de aplicación lo dispuesto en el art. 5 de la L.O.C.F.S. de 13 de marzo de 1986 que en su apartado 3.b) bajo el epígrafe de «tratamiento de detenidos» establece que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: «velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y dignidad de las personas». (sic)
El recurrente sabía la infracción delictiva que se le atribuía, cometida por omisión, y pudo haberse defendido acreditando que no tuvo conocimiento de lo que otros hacían ni se lo hubiera permitido de haberlo conocido. (sic)
De ahí que entendamos que las inevitables generalidades a la hora de precisar las conductas atribuidas a los acusados, son consecuencia de la naturaleza del delito y quizás de la ausencia de pruebas más contundentes, lo que permitió la absolución de los otros imputados>>. (F. J. 1º) (sic)
Texto íntegro proporcionado y elaborado por el Gabinete Técnico de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Año 2.011 y 2.012.