VIOLENCIA DE GÉNERO-VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

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<<La Orden de Protección es una resolución judicial que consagra el “estatuto de protección integral” de las víctimas de violencia doméstica, mediante la adopción, por un mismo órgano jurisdiccional, de medidas cautelares penales y civiles, activando otras medidas de asistencia social.

Qué es la orden de protección

La Ley 27/2003, de 31 de julio, que regula la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica pretende que a través de un rápido y sencillo procedimiento judicial ,ante el Juzgado de Instrucción, las victimas de violencia domestica pueda obtener un estatuto integral de protección que comprende medidas civiles, penales y asistenciales y de protección social.

La Orden de Protección es una resolución judicial que, en los casos en que existan indicios fundados de la comisión de delitos ó faltas de violencia domestica y exista una situación objetiva de riesgo para la víctima, ordena su protección mediante la adopción de medidas cautelares civiles y/o penales, además de activar las medidas de asistencia y protección social necesarias, por remisión de la Orden de Protección a los Puntos de Coordinación de las Comunidades Autónomas.

1.-  Medidas

1. MEDIDAS PENALES:    

a. Privativas de libertad    

b. Orden de alejamiento    

c. Prohibición de comunicación    

d. Prohibición de volver al lugar del delito ó residencia de la victima    

e. Retirada de armas u otros objetos peligrosos

2. MEDIDAS CIVILES:    

a. Atribución del uso y disfrute de la vivienda    

b. Régimen de custodia, visitas, comunicación con los hijos    

c. Prestación de alimentos    

d. Medida de protección al menor para evitar un peligro ó perjuicio

3. MEDIDAS DE ASISTENCIA Y PROTECCIÓN SOCIAL: establecidas en el ordenamiento jurídico, tanto estatal como autonómico.  

2.-  Quien puede solicitarla

1. La víctima

2. Cualquier persona que tenga con la víctima alguna de las relaciones del articulo 173 del C.P.

3. El Ministerio Fiscal

4. El juez de oficio puede acordarla

5. Las entidades u organismos asistenciales, públicos ó privados que tuviesen conocimiento de la existencia de alguno de los delitos ó falta de violencia domestica , deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del Juez de Guardia ó Fiscal con el fin de que pueda incoar el Juez ó instar el Fiscal el procedimiento para la adopción de la orden de protección. En el supuesto de indicio de infracción penal por violencia contra las mujeres, en el ámbito referido en la Ley Integral, se deberá comunicar al Juez/a de Violencia sobre la Mujer (el Juez/a de Instrucción en funciones de guardia actúa en estos casos sólo fuera de las horas de audiencia de aquél/la).

IMPORTANTE.- Las medidas civiles deben pedirse expresamente:

        1.Por la victima ó su presentante legal

        2.Por el fiscal, cuando existan hijos/as menores ó incapaces

SOLICITUD.- Existe un modelo de solicitud aprobado por la Comisión de Seguimiento que se encuentra a disposición de las victimas en todos los lugares y servicios sociales donde puede presentarse. Se trata de un modelo normalizado, sencillo, de fácil accesibilidad. Se ha actualizado con efectos de 1 de enero de 2007.

3.-  Donde puede solicitarse

1. Ante el juez

2. Ante el fiscal

3. Ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad – la policía, guardia civil, policías autonómicas ó Locales. Estas realiza el correspondiente atestado para la acreditación de los hechos

4. En las Oficinas de Atención a las victimas

5. En los servicios sociales ó instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Publicas

6. En los Servicios de orientación Jurídica de los Colegios de Abogados

4.-  Trámite

La solicitud deberá ser remitida de forma inmediata al Juez de Guardia o al Juez de Violencia sobre la Mujer, durante las horas de audiencia, si éste resulta competente.

En el juzgado de guardia, recibida la solicitud, el Juez convoca a una audiencia urgente a:

1.La víctima

2. Al solicitante si es distinto de la victima

3. Al agresor

4. Al Fiscal

  • La audiencia :

Habrá de celebrarse EN UN PLAZO MÁXIMO DE 72 HORAS.

La declaración se hará por separado.

  • Durante la misma, el Juez adoptará las medidas necesarias para evitar la confrontación entre el agresor y la víctima, sus hijos y los restantes miembros de la familia.

Celebrada la audiencia el Juez dicta EL AUTO en el que, de ser estimatorio, acuerda medidas de protección a la víctima.

LAS MEDIDAS que puede adoptar el juez son, entre otras:

  • Medidas penales:     

    a. Privativas de libertad     

    b. Prohibición de aproximación (orden de alejamiento)     

    c. Prohibición de comunicación     

    d. Prohibición de volver al lugar del delito ó residencia de la victima     

    e. Retirada de armas u otros objetos peligrosos

  • Medidas civiles (hay que solicitarlas expresamente)     

    f. Atribución del uso y disfrute de la vivienda     

    g. Régimen de custodia, visitas , comunicación con los hijos     

    h. Prestación de alimentos     

    i. Medida de protección al menor para evitar un peligro ó perjuicio

Las medidas civiles tienen una vigencia ó duración de 30 DIAS. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la victima ó su representante legal un proceso de familia ante el Juez competente, las medidas adoptadas en la orden de protección permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda. En estos 30 días el Juez civil de Familia o el Juez de Violencia sobre la Mujer debe ratificarlas, modificarlas ó dejarlas sin efecto.

La orden de protección será inscrita en el REGISTRO Central para la protección de las victimas de la violencia domestica, donde se deberá hacer constar igualmente si queda sin efecto.

El auto de orden de protección se comunica a:

1. Las partes, agresor y Fiscal

2. La victima

3. Las administraciones públicas (Punto de coordinación)

4. La Policía ó Fuerza de Seguridad

La orden de protección confiere a la víctima:

  • UN ESTATUTO INTEGRAL DE PROTECCIÓN que comprenderá las medidas civiles y penales y las medidas asistenciales y de protección social establecidas en el ordenamiento jurídico. Podrá hacerse valer ante cualquier autoridad y Administración Pública.
  • Implica el derecho de la victima a ser informada permanentemente sobre la situación procesal del agresor y su situación penitenciaria.

5.-  Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica

El Real Decreto 355/2004 de 5 de Marzo (BOE de 25 de marzo de 2004) -posteriormente derogado por el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia– reguló el funcionamiento del Registro Central.

El Real Decreto 513/2005 permite el acceso de las Comunidades Autónomas, a través de los Puntos de Coordinación designados por cada una de ellas, al Registro Central, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las medidas de protección, provisionales o definitivas, acordadas por los órganos jurisdiccionales en el ámbito de sus competencias. Con posterioridad, el Real Decreto 660/2007, de 25 de mayo, ha permitido el acceso de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno a la información necesaria para garantizar el efectivo cumplimiento de las medidas de protección, provisionales o definitivas.

Este Registro gestionado por el Ministerio de Justicia es una base de datos informatizada de ámbito nacional que contiene las penas y medidas de seguridad impuestas en sentencias por delito o faltas y medidas cautelares y órdenes de protección acordadas en procedimientos penales por violencia doméstica.

Facilita información a:

  • Juzgados penales y de familia
  • Ministerio Fiscal
  • Policía Judicial
  • Comunidades Autónomas
  • Las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno

Para:

  • Tramitar las causas penales y civiles.
  • Adoptar, modificar, ejecutar y hacer seguimiento de medidas de protección y asistenciales

La consulta de la información puede hacerse:
    a. Por datos del denunciado ó de la victima
    b. Por datos del procedimiento

Proporcionado por: www.poderjudicial.es

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